Ejercicio constitucional
En esta entrada vamos a revisar los breves fragmentos sobre educación de nuestra Constitución. En primer lugar los reproduciremos íntegramente para luego comentar fragmento a fragmento. Así, el punto 10° y 11° de la constitución:
10° El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
11° La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
¿Qué les parece? No es más lo que la Constitución vigente nos ofrece en cuanto a educación. Por lo demás, en una lectura rápida, no parece mal ¿verdad?. Revisemos y comentemos paso a paso.
El derecho a la educación
1) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida.
Si bien no podemos decir que esto no sea correcto, ¿qué nos dice realmente? No mucho. La educación debe velar por el desarrollo íntegro de la persona, y para esto se deben explicitar ciertas cuestiones. Con tal de abogar por un desarrollo integral, la educación debe estar basada en la consciencia y el respeto, de la diversidad cultural a la que se enfrenta. Ya desde cuestiones socio-geográficas, es decir, dónde y a que estrato de la población se está llegando, hasta la diversidad de género, sexual, étnica e ideológica.
2) Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
¿Qué quiere decir esto? ¿Que la familia, como espacio de socialización primaria, debe hacerse cargo de la educación de los hijos? ¿Que los padres deben enviar a sus hijos a las escuelas, que el Estado proveerá? ¿Que el Estado resguarda a la familia como principal núcleo de educación? Quizá se debiera decir que: es deber de los padres y del Estado, en conjunto, asegurar que sus hijos ingresen, y se mantengan, en un medio educativo reconocido por el mismo Estado y la comunidad. Es derecho de los padres y de sus hijos decidir sobre la educación que reciba este último.
3) Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
En primer lugar, es una necesidad cierta la de educar a los infantes, sin embargo ¿es necesaria su escolarización TAN temprana? ¿debe siquiera existir la educación parvularia como tal? Una preocupación que se hace evidente es la necesidad de dejar a los hijos en cuidado mientras los padres trabajan, no obstante, ¿es esta la mejor manera? (evitando entrar en discusión sobre trabajo y explotación). Por otra parte, ¿qué significa la educación parvularia y por qué su obligatoriedad? Es necesario, quizá, que existan instancias y espacio de socialización entre pares para los infantes, sin embargo, nos cuestionamos sobre el posible exceso de escolarización.
Por otro lado, ¿qué significa que el Estado provea de un sistema gratuito? Creemos que el Estado debe asegurar una gratuidad integral, para todxs y en todas sus etapas, formales, de educación.
Por último, que el segundo nivel de transición sea un requisito de entrada a la educación básica, ¿acaso no bloquearía la posibilidad de acceder a educación en el caso de no haber pasado por dicho nivel? Se debe buscar un sistema capaz de integrar a las personas, aún cuando éstas se inserten "de manera tardía", y esto para todos los niveles educativos.
4) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Este punto no ahonda sobre las necesidades en la educación. En primer lugar, insistimos, no se debe financiar un sistema gratuito, sino asegurar la gratuidad de la educación, en todos sus niveles. Por otro lado, nuevamente se habla de asegurar un acceso, pero no plantea la preocupación efectiva por la permanencia dentro del sistema educativo. Por otra parte, no puede el Estado simplemente tomar una responsabilidad financiera, sino que debe velar por la calidad de la educación. Aquí entendemos calidad, en resumidas cuentas, como el hecho de que la educación sea cualitativamente significante para aquellos a quienes llega. Por último, creemos que el Estado debe asegurar un sistema de educación libre de cualquier tipo de segregación, ya sea económica, social, intelectual, de género y sexual, etcétera.
5) Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Si bien, nuevamente, no parece haber problema con lo planteado... ¿fomentar?, ¿estimular? El Estado debe asegurar, garantizar, financiar, otorgar espacios y materiales, y trabajar por la investigación científica y tecnológica, por la creación artística, así como también debe velar por la divulgación científico-artística. De la misma forma debe hacerlo con la salud, el deporte, la filosofía y la historia. En fin, debe asegurar el desarrollo humano, con consciencia de, y para, la comunidad educativa. Consciente además, de trabajar por un espacio, tanto físico como intelectual y emocional, multi-inter-trans-cultural, no sexista y ecológico.
6) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Creemos que es un derecho y un deber trabajar de manera conjunta entre la comunidad, la escuela y el Estado. Además, nos parece que la palabra perfeccionamiento indica una meta conocida en cuanto al desarrollo educativo, lo cual limita las posibilidades de estudio y aprendizaje. Antes que perfeccionamiento, plantearíamos la necesidad de que el espacio educativo debe estar abierto a la flexibilidad, en tanto plantee una consciencia sobre los cambios socio-históricos, y apunte a preguntarse por las necesidades e intereses de la comunidad educativa, y reflexione-trabaje sobre la satisfacción de dichas necesidades.
Libertad de enseñanza
1) La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar, y mantener establecimientos educacionales.
Nos parece que plantear la libertad de enseñanza de esta manera incluye diversos problemas. Primero, el Estado deroga su rol, dejándolo en manos de privados. Por otra parte, en cuanto a educación propiamente tal, "abrir, organizar, y mantener", se hace cargo de un problema físico-económico, casi de ingeniería, sin plantear la cuestión sobre los diversos modelos educativos como tal. Por último, pensamos que debe existir algún filtro en relación a quién y cómo puede abrir una escuela, no como discriminación ideológica, ni de otro tipo, sino que solamente en función de asegurar que no exista el lucro en la educación. Esta no se puede plantear como negocio bajo ninguna circunstancia, pues es un derecho por el cual el Estado debe trabajar integralmente.
2) La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Este punto expone de manera evidente el conservadurismo de nuestra constitución. Y no sólo el conservadurismo, sino también las sutiles formas que tiene de generar miedo. La educación se plantea como una zona de peligro inminente, antes que como un espacio de fraternidad y desarrollo social. Creemos que moral, buenas costumbres, orden público y seguridad nacional, son todos criterios desdeñables para una constitución. Se debe plantear un desarrollo ético en concordancia con los Derechos Humanos, que aseguren la autonomía de las personas en igual medida que el desarrollo comunitario.
3) La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Si bien no creemos que la educación deba ser principalmente un núcleo de propaganda política, como esta constitución parece indicar que fuera, consideramos que la libertad de enseñanza debe hacerse cargo de educar con consciencia política. Es decir, se debe fomentar una participación democrática, con consciencia crítica. Se deben brindar las herramientas teóricas y fácticas para que las personas sean parte de una democracia activa. Que respete la autonomía y las diferencias en pos de integrarlas a un modo de convivir en comunidad, en paz (y no en pasividad).
4) Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Este punto plantea un conflicto interno. Por una parte, si el Estado no asegura una educación libre de segregación de cualquier índole, no se puede plantear la efectividad de este derecho. Ya sea que los no puedan enviar a sus hijos a un colegio pagado, ya sea que no puedan enviar a sus hijos a una escuela por sus orientaciones religiosas, ideológicas, de género, sexuales, etcétera. Es por esto que, de acuerdo en que los padres y sus hijos tengan el derecho de escoger, planteamos que hay cuestiones de base que resolver primero. Por otra parte, y de aquí que exista un conflicto interno, si bien creemos en el derecho a escoger, ¿por qué existiría la necesidad de escoger? Si es por una cuestión de calidad, el Estado y la comunidad deben resolver este problema, con tal de que no haya diferencias radicales en la educación que recibe una u otra persona. Ahora, pudiera ser que los padres y sus hijos decidan participar de un establecimiento de enseñanza con algún modelo en particular de su afinidad. Creemos, efectivamente, que en tanto debe haber derecho, y resguardo, a la diferencia (en un amplio sentido) se debe asegurar también que se pueda participar de estos establecimientos escogidos. Queda, además, la discusión sobre la estatización, municipalización, privatización, etc. En concreto, creemos en el derecho a escoger, siempre y cuando el Estado no eluda sus responsabilidades, respondiendo ante las que debieran ser necesidades básicas.
5) Una ley orgánica...
Evitamos hablar sobre este último punto con tal de evitar dárnoslas de leguleyos.
En fin, esperamos que este pequeño ejercicio sea fructífero en la discusión sobre la educación que queremos. Principalmente, planteamos la necesidad de revisar las bases de nuestra educación y explicitar sus vacíos, con tal de ser proponer una educación que sea capaz de atender a las necesidades e intereses de una comunidad democrática, participativa y libre de cualquier tipo de segregación. En donde el Estado se haga responsable, cualitativa y económicamente, de que esto se haga efectivo, asegurando el diálogo y participación de facto de la comunidad en su conjunto.

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